La casación penal en Ecuador
Dr. Richard Villagómez Cabezas.
Existe consenso sobre el origen decimonónico y político del recurso de casación, impulsado por la Revolución Francesa que desterró el despotismo monárquico e impuso el Estado liberal que se construyó bajo el contractualismo por el que cada individuo cedió una parte de su libertad individual para vivir en sociedad. El moldeo de esta institución por el Parlamento se realizó bajo la premisa de incertidumbre generada por la interpretación judicial, frente a lo cual se optó por un modelo de interpretación general atribuida al Parlamento y en el que los jueces representaron la fría o muda boca de la ley. La casación se amplificó y trasladó a otros países herederos de la tradición romano-germánica donde tuvieron divergente desarrollo normativo conforme la tradición y cultura jurídica propia de cada nación.
En Ecuador, aparece en 1928 en el Código de Enjuiciamiento Criminal, manteniéndose a lo largo de varias décadas con aportes propios de los Códigos de Procedimiento Penal de 1983 y 2000 y el Código Orgánico Integral Penal (2014) que sitúan el examen de legalidad dentro de un modelo nomofiláctico, que mantiene la prohibición de revaloración de la prueba y amplía la prohibición al reexamen fáctico, a lo que se suma, por vía jurisprudencial, la fase de admisión que dota al recurso de mayor tecnicidad, taxatividad y limitación.
El artículo 10 del Código Orgánico de la Función Judicial (2009), expresa que la casación no constituye instancia ni grado de los procesos, sino un recurso extraordinario de control de la legalidad en los fallos de instancia. Esto dista del artículo 169 constitucional que dice que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
Estos requisitos no fomentan el derecho a recurrir mediante casación al tratarse de un medio aún más técnico, formal, limitado y extraordinario que desalienta el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva mediante examen exoficio, alentándose la cosa juzgada prematura.
Esto es contrario al caso Herrera Ulloa versus Costa Rica, en que la Corte IDH, estableció que el derecho a recurrir, a través de los diversos medios impugnatorios previstos en el ordenamiento jurídico nacional (incluida la casación) debe prever la posibilidad del más amplio examen sobre hechos, derecho, prueba y conclusiones.
Goldschmidt introdujo la dikelogía y la teoría trialista en la que el mundo jurídico se integra e interrelaciona por tres elementos: conductas, valores y normas. En donde, el valor de justicia se realiza en el mundo jurídico a través de las actuaciones humanas que permiten valorar conductas y normas.
El objeto casatorio debe ampliarse no solo a la ley sino a los ámbitos constitucional y convencional. Las proscripciones de reexamen probatorio y fáctico, además del requisito jurisprudencial de admisión, deben ser removidos para definir una visión actualizada de la casación que deberá orientarse en orden al cumplimiento de los fines del Estado Constitucional de derechos y justicia y la realización del acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso. No se trata de desvirtuar las funciones: nomofiláctica (defensa de la ley) y uniformadora que coexisten y se complementan en la casación originaria. Sin embargo, aun la función uniformadora se encuentra en entredicho debido a la falta de consenso en los Plenos casatorios para esbozar las líneas jurisprudenciales.
- Luis Tolosa Villabona. Teoría y técnica de la Casación civil, penal, laboral, penal militar. Acciones de grupo. Derecho comparado, Ediciones Doctrina y Ley, Bogotá, 2008.
- Luis Cueva Carrión, Casación en materia penal. Imprenta Artes Gráficas, 2ª. ed., Quito, 2007.
- No existe un análisis comparativo proveniente de fuente oficial entre autos de inadmisión de casación versus el número de sentencias de fondo dictadas durante la vigencia de la resolución 10-2015 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia.